Retención de IRPF en facturas de autónomos: 7 % o 15 %, cuándo aplicarla

La retención de IRPF es la parte de una factura que se queda el cliente y que ingresa en Hacienda en tu nombre, como adelanto de tu impuesto de la renta. Es la duda número uno de quien empieza como autónomo: ¿tengo que aplicarla? ¿el 7 % o el 15 %? ¿se calcula sobre la base o sobre el total? Aquí lo aclaramos todo. Si quieres que el cálculo lo haga una hoja de cálculo, usa la plantilla de factura para autónomos.

¿Quién debe aplicar retención?

Solo los autónomos que ejercen actividades profesionales (los epígrafes de la sección segunda del IAE: abogados, arquitectos, programadores, diseñadores, consultores, traductores, formadores, fisioterapeutas, etc.) y siempre que el cliente sea una empresa, otro autónomo o una entidad que deba practicar retención. Si tu actividad es empresarial (una tienda, un bar, un taller) no aplicas retención. Y si facturas a un particular, tampoco, porque el particular no tiene obligación de retener.

¿7 % o 15 %?

  • 15 %: tipo general para profesionales.
  • 7 %: tipo reducido para nuevos profesionales durante el año en que se dan de alta y los dos años siguientes, siempre que no hayan ejercido actividad profesional en el año anterior. Es opcional: puedes aplicar el 15 % si prefieres adelantar más.
  • Existen tipos especiales para determinadas actividades (por ejemplo, el 2 % en actividades agrícolas o el 1 % en algunas actividades en estimación objetiva), pero no afectan a la mayoría de profesionales.

Ojo con el cómputo del 7 %: si te diste de alta en marzo de 2024, puedes aplicarlo hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de 2027, el 15 %. Avisa a tus clientes cuando cambies el tipo.

Cómo se calcula

La retención se calcula sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Ejemplo: base 1.000 €. IVA 21 %: 210 €. Retención 15 %: 150 €. Total a pagar por el cliente: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €. El cliente te paga 1.060 €, ingresa 150 € en Hacienda por ti (modelo 111) y tú ingresas los 210 € de IVA en tu modelo 303. Cuando hagas la declaración de la renta, esos 150 € ya cuentan como pagados.

Qué pasa si no aplicas la retención

La obligación de retener es del cliente, no tuya, pero si tu factura no la incluye estás dando al cliente un dato incorrecto y él responderá ante Hacienda. En la práctica, muchas empresas te devolverán la factura para corregirla. Si ya te la han pagado sin retención, emite una factura rectificativa. Además, si no te retienen en al menos el 70 % de tus ingresos, estás obligado a presentar el modelo 130 trimestral y adelantar tú mismo el 20 % del rendimiento.

Casos concretos

  • Diseñador que factura a una agencia: profesional + cliente empresa = retención (15 % o 7 %).
  • Diseñador que factura a un particular: sin retención.
  • Tienda online que vende a una empresa: actividad empresarial = sin retención.
  • Formador que da un curso a una empresa: retención, y además puede estar exento de IVA si es formación reglada.
  • Sociedad limitada: las sociedades no aplican retención en sus facturas de venta (salvo alquileres y algún caso especial).

Cómo reflejarla en la factura

Después de la cuota de IVA, añade una línea «Retención IRPF 15 %: −150,00 €» y el «Total a pagar». Nuestra plantilla en Excel tiene un desplegable para elegir 15, 7 o 0 y hace el cálculo automáticamente; la versión en Word muestra el mismo desglose. Y si quieres repasar el resto de requisitos de la factura, lee cómo hacer una factura siendo autónomo.

Este artículo es orientativo. Los tipos y plazos pueden cambiar; confirma tu caso con un gestor o en la Agencia Tributaria.

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